A finales de la semana pasada, el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley que prorroga por quinta vez las ayudas por cese de actividad. Gracias al acuerdo los trabajadores autónomos seguirán estando cubiertos por la prestación hasta finales de septiembre.

En este post os explicamos quien puede pedirlas.

– Exención en la cuota de autónomos (desde junio a septiembre) que vinieran cobrando la prestación hasta mayo

Los autónomos que vinieran percibiendo el 31 de mayo de 2021 alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en el Real Decreto-Ley 2/2021, tendrán exento el pago de la cuota de autónomos con las siguientes cuantías:

  • 90% de la cuota de autónomos del mes de junio.
  • 75% de la cuota de autónomos del mes de julio.
  • 50% de la cuota de autónomos del mes de agosto.
  • 25% de la cuota de autónomos del mes de septiembre.

Para que sean aplicables estos beneficios en los trabajadores autónomos tenéis que mantener el alta hasta el 30 de septiembre de 2021.

Estas exenciones en la cuota son incompatibles con otras de las modalidades de cese de actividad previstas desde junio. Para acceder a estas reducciones, el autónomo no tendrá que solicitar la ayuda, sino que se aplicará de forma automática a quienes no accedan a ninguna otra ayuda y hayan percibido hasta mayo el cese de actividad.

Hay dos modalidades de ayudas por cese de actividad para cubrir a los autónomos

1- Prórroga del cese de actividad compatible con la actividad

Hay dos modalidades:

a) Ayuda Cese Acumulado

En este grupo están los autónomos que venían cobrado el cese de enero a mayo y que tengan paro cotizado al que puedas acceder y posteriormente accederías al cese extraordinario cuando se te agote el acumulado.

Condiciones para poder acceder al cese ordinario. (comprobados a partir de abril de 2022)

Facturación entre abril y septiembre de 2021 inferior al 50% de la facturación de los meses de 2019 entre abril y septiembre.
Beneficio de abril a septiembre de 2021 inferior a 7.980 euros

La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización (una cuantía fija de 470 euros).

Esta ayuda para cobrarla desde el 1 de junio debe tramitarse antes del 21 de junio.

Como novedad esta ayuda es compatible con el trabajador por cuenta ajena si no se cobra más de 1.187,50 euros brutos en nomina al mes.

b) Ayuda cese extraordinario

En este grupo están los autónomos que venían cobrado el cese de enero a mayo y que NO tengan paro cotizado.

Condiciones para poder acceder al cese. (comprobados a partir de enero de 2022)

  • Estar dado de alta desde antes del 1 de abril de 2020
  • Estar al corriente de pago en las cuotas de autónomos
  • Facturación entre abril y septiembre de 2021 inferior a entre enero y marzo de 2020.
  • Beneficio de abril a septiembre de 2021 inferior a 6.650 euros

La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización (una cuantía fija de 470 euros).

Esta ayuda para cobrarla desde el 1 de junio debe tramitarse antes del 21 de junio.

 

2- Prórroga de la prestación extraordinaria por suspensión de toda la actividad

Una vez más, el nuevo decreto también prorroga la prestación extraordinaria por suspensión de la actividad decretada por las autoridades sanitarias. Frente a posibles rebrotes del virus, a partir del 1 de junio de 2021 aquellos autónomos que se vieran obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de la adopción de medidas restrictivas por parte de autoridad competente tendrán derecho a una prestación económica extraordinaria.
Como hasta ahora, para acceder a esta prestación tan sólo hará falta haber sufrido el cierre por decreto de la Administración, además de cumplir otros requisitos como estar al corriente de pago de las deudas con Seguridad Social o Hacienda, y llevar afiliado al RETA, por lo menos, 30 días naturales.
Y como novedad, esta vez, la prestación elevaría las cuantías del 50% de la base mínima al 70%, por lo que los autónomos, por lo general, cobrarían 661 euros fijos. Eso sí, la cuantía será de un 40% de la base mínima de cotización en el caso de que convivan en un mismo domicilio personas con vínculo familiar o análogas donde dos o más miembros tengan derecho a esta prestación.
En cuanto a las cuotas, estarán exoneradas desde el primer día del mes en el que se adopte la medida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida

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