Hoy os hablo de las obligaciones fiscales que tienen los trabajadores autónomos y que deben llevar a cabo durante todo el año fiscal.
Para emprendedores que quieran darse de alta como autónomos, no se pueden olvidar los siguientes puntos:
Alta en la Agencia Tributaria
Cuando se habla de impuestos, obligaciones de un autónomo, no hay que olvidar algo: Tramitar el alta de Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
¿Cómo se presentan los documentos? Desde la sede electrónica con certificado digital.
No olvidar el alta ante la Seguridad Social
Cuando se habla de impuestos, obligaciones autónomo, no hay que olvidar algo: tramitar el alta de Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Se presenta en la sede electrónica de la TGSS (Tesorería General de Seguridad Social) con el certificado digital. Hay que adjuntar la siguiente documentación:
- Copia del DNI o del NIE.
- Hoja de Alta en Hacienda (modelo 036/037)
- Numero IBAN (como titular)
No olvides que tienes un plazo de 30 días desde el aviso de tu actividad como autónomo para pedir la RETA.
Entre las obligaciones fiscales de los autónomos siempre está presente el IRPF. Lo pagan todos los autónomos que hacen trabajos con ingresos. Se paga por medio de “estimación directa” o “estimación objetiva”.
- Estimación directa:
Se usa el modelo 130, valiéndose del cálculo directo de las ganancias. Se aplica en quienes tienen ingresos superiores a 600.000 euros anuales.
En casos de ganancias por debajo de la cantidad de 600.000 euros anuales, se aplica una “estimación directa simplificada”.
- Estimación objetiva:
Usa el modelo 131. Emplea módulos y se enfoca en el rendimiento neto considerado por la agencia tributaria. Es el método más habitual en el comercio minorista, los talleres de arreglo de coches, los bares, …
Requisitos: volumen de ingresos menor a 250.000 euros anuales, no se aplica en quienes expiden facturas a empresas y profesionales si el año anterior obtienen más de 125.000 euros.
El tema del IRPF puede ser un tanto complejo. Hay que presentarlo trimestralmente. Por eso, se recomienda acudir a profesionales para su correcta presentación.
IVA autónomos
- Modelo 303: es trimestral, se presenta en los meses de abril, julio, octubre y enero. Se paga o compensa la diferencia entre las compras y ventas de los autónomos.
- Modelo 390: este modelo se presenta una vez al año. Corresponde al resumen anual IVA.
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